
La Asamblea de Representantes del D.F. ha aprobado en lo General la Ley de Sociedades de Convivencia, la cual permite que dos personas del mismo sexo den validez jurídica equiparable al matrimonio a su decisión de establecer un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, (en pocas palabras las personas del mismo sexo ya se pueden casar). Algunos puntos clave de la ley:
- Se contempla el reconocimiento de la unión jurídica entre personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad, que deseen establecer un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
- Se busca atender realidades sociales no reconocidas ni tuteladas por el Estado; además, no se pretende transgredir las formas de convivencia existentes.
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Deja fuera la posibilidad de que los "convivientes" adopten y no equipara a la sociedad en convivencia con el matrimonio.
- La novedad es que las personas podrán acudir al Tribunal de los Contencioso Administrativo si las direcciones jurídicas y de gobierno de las delegaciones se niegan a aceptar y registrar solicitudes de sociedad en convivencia, como señala la ley.
- Se prevén sanciones, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los funcionarios que discriminen, actúen por omisión o negligencia.
- Los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta en cuarto grado no podrán apegarse a esta ley.